Ley 6/2009 Art. 14
Sección primera
Artículo 14. Funcionamiento.
El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo.
Sección primera
Artículo 14. Funcionamiento.
El funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por lo establecido en los Estatutos del Organismo Autónomo.