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Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley 7/2009 Art. 12

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Límite de las ayudas.

1. Será requisito imprescindible para recibir las ayudas reguladas en este Capítulo, la previa solicitud a la Administración General del Estado, de las indemnizaciones y compensaciones que para estos supuestos tiene prevista en su normativa vigente.

2. La Comunidad Autónoma incrementará las cantidades concedidas por la Administración estatal en un treinta por ciento.

3. En la reparación de daños materiales en ningún caso podrá sobrepasarse el valor de los bienes dañados.

4. Se fija en 60.000 euros el importe máximo a percibir de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por cada beneficiario, en relación con los daños sufridos como consecuencia de un acto terrorista.