Ley 7/2009 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Instrucción.
1. La tramitación de las solicitudes corresponderá a la Consejería competente por razón de la materia.
2. La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios de celeridad y trato favorable a las víctimas, evitando trámites formales que alarguen o dificulten el reconocimiento de las ayudas o prestaciones. En este sentido, no se requerirá aportación documental al interesado para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la Administración actuante, de conformidad con el artículo 35 de de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.