Ley 7/2009 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Carácter de las ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de esta Ley serán subsidiarias y complementarias, en los términos señalados en la misma, de las establecidas para iguales supuestos por cualquier otro organismo. A tales efectos, si el beneficiario cuenta con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, se concederá la diferencia si la prevista en esta ley es superior.