Orden EDU/215/2011 Art. 7
Artículo 7. Obtención individual del reconocimiento.
Quienes acrediten haber superado la formación a la que se refiere el artículo 6 y se encuentren relacionados en las correspondientes actas, podrán solicitar el efecto de reconocimiento previsto en el artículo 4 mediante el modelo establecido en el anexo I.