Orden EDU/216/2011 Art. 5
Artículo 5. Procedimiento.
El procedimiento de reconocimiento se regirá por las previsiones establecidas en la presente orden y, en los aspectos no regulados en esta, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y constará de dos fases:
a) Una primera fase que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden.
b) La segunda, la obtención individual del efecto que proceda, en función de lo que se determina en el artículo 7 de esta orden.