Ley 6/2010 · Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.
Ley 6/2010 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Lenguas.
1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco se emplearán el euskera y el castellano.
2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.