Ley 6/2010 · Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.
Ley 6/2010 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito subjetivo de la Ley.
1. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley las campañas institucionales de publicidad y comunicación realizadas por:
a) La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2. Al Parlamento Vasco, los órganos y comisionados de él dependientes, a las juntas generales y a las demás administraciones públicas vascas, foral y local, a sus consorcios y demás entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos, les será de aplicación el capítulo I de esta Ley.