Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Ley 9/2010 Art. 35
CAPÍTULO III
Artículo 35. Prohibiciones.
1. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando la misma afecta a menos de la mitad de los artículos existentes, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada artículo en concreto, en cuyo caso los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.
2. No podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos o con deterioro, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento comercial como saldos.
3. Igualmente, no podrán ofrecerse en rebajas artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-01-01