Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Ley 9/2010 Art. 73

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones administrativas en materia de comercio prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a contarse el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.