Real Decreto 170/2011 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Mantenimiento de variedades.
1. Las variedades de especies agrícolas, hortícolas y de vid incluidas en las Listas de Variedades Comerciales, deberán ser mantenidas mediante un proceso de conservación que se controlará en base al material entregado para los ensayos de identificación por el solicitante en el primer año de ensayos oficiales.
2. La conservación se llevará a cabo según lo declarado por el solicitante de la variedad en la solicitud de inscripción.
3. Las variedades de conservación de especies agrícolas y hortícolas, sólo podrán ser mantenidas en su región de origen.