Ley 10/2010 Art. 18
CAPÍTULO I
Artículo 18. Criterios de valoración.
Cuando la naturaleza, finalidad u objeto de la subvención así lo justifiquen, las bases reguladoras de las subvenciones podrán incluir entre los criterios objetivos de otorgamiento, la valoración de actuaciones de las personas solicitantes dirigidas a promover la seguridad y salud en el trabajo, pudiendo tener en cuenta aspectos tales como la ejecución de las medidas previstas en la planificación preventiva o el índice de siniestralidad.