Ley 10/2010 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Fomento de la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de educación, incorporará objetivos y contenidos relativos a la prevención de riesgos laborales tanto en los diversos niveles que conforman el sistema educativo castellano-manchego, como en los cursos de otras enseñanzas que se impartan en centros docentes ubicados en el territorio autonómico.