Ley 11/2010 · Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Ley 11/2010 Art. 111
Sección 1
Artículo 111. Disolución por transcurso del término.
Transcurrido el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. El socio disconforme con la prórroga podrá causar baja que tendrá, en todo caso, la consideración de justificada y deberá ejercitarse en la forma prevista en el artículo 105.1.