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Ley 11/2010 · Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Ley 11/2010 Art. 60

Subsección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 60. Retribución.

1. Los estatutos podrán establecer que el cargo en el órgano de administración sea retribuido, determinando el sistema y los criterios para que la asamblea fije la remuneración, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.

Las remuneraciones deberán ser siempre proporcionadas a las prestaciones efectivas realizadas en el ejercicio del cargo y al volumen económico de la cooperativa. La retribución podrá abonarse con cargo a excedentes disponibles, lo que no podrá impedir la cobertura de los Fondos obligatorios y estatutarios, ni la posibilidad de retornos.

2. En cualquier caso, la sociedad cooperativa debe compensar los gastos originados por el ejercicio del cargo.