Ley 12/2010 Art. 52
CAPÍTULO IV
Artículo 52. Publicidad discriminatoria.
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha estará legitimado para la interposición de acciones de rectificación y cese de la publicidad discriminatoria por razón de sexo y aquella que utilice el cuerpo de la mujer sin que tenga relación con el objeto que se publicita.