Ley 8/2009 Art. 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.