Ley 11/2009 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Colaboración con las entidades locales.
El Gobierno Regional promoverá la implicación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma en la difusión del conocimiento, entre las potenciales interesadas, de la existencia los centros y puntos de asesoramiento y asistencia que esta ley establece y su colaboración activa en la difusión, aplicación y eficacia, así como su mejora. A tal efecto se podrán establecer los convenios de colaboración ínter administrativa que sean pertinentes.