Orden INT/314/2011 · Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Orden INT/314/2011 Art. 1
Sección 1
Artículo 1. Solicitudes de autorización.
Para poder desarrollar sus actividades, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, y lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando aquéllas tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a la misma.