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Orden INT/316/2011 · Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

Orden INT/316/2011 Art. 16

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Ámbito de aplicación.

1. Se entiende por sistemas de alarma móviles, los dispositivos de seguridad, siempre que estén conectados a una central de alarmas, cuya aplicación se encuentre exclusivamente destinada a la prevención de posibles actos delictivos contra personas o bienes muebles, la posible localización de personas o bienes, o para facilitar el cumplimiento, en su caso, de penas o medidas de seguridad.

2. En relación con el apartado primero del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, así como con lo dispuesto en esta Orden, le serán de aplicación, a este tipo de sistemas de alarma móviles, las siguientes particularidades:

a) La recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse, en todo caso, por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas o por centrales de alarmas de uso propio.

b) La confirmación de las alarmas se realizará, como mínimo, mediante verificación por audio y, en su caso, complementada con llamada telefónica.