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Orden INT/317/2011 · Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.

Orden INT/317/2011 Art. 5

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Dispositivos electrónicos de seguridad.

Los dispositivos electrónicos que se instalen en las entidades de crédito, deberán tener un grado de seguridad 3, conforme a la Norma UNE 50131-1 y proteger, como mínimo, los elementos donde se deposite el efectivo y los puntos de acceso al establecimiento, debiendo el personal de la entidad accionar los pulsadores o medios a que se refiere el párrafo c) del apartado primero del artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada, ante un robo con intimidación u otras circunstancias que por su gravedad lo requieran, siempre que el accionamiento no suponga riesgo para la integridad física de dicho personal, o para terceras personas.