Orden INT/318/2011 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Orden INT/318/2011 Art. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Armas reglamentarias.
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.
2. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.