Orden INT/318/2011 · Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
Orden INT/318/2011 Art. 35
CAPÍTULO II
Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.