Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 110
CAPÍTULO IV
Artículo 110. Restitución del exceso percibido.
Con independencia de las sanciones que se impongan, cuando se hayan percibido precios superiores a los exhibidos y/o publicitados, procederá, en todo caso, la restitución a las personas interesadas de, al menos, lo indebidamente percibido, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.