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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 112

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones a la normativa turística tendrán las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

El grado mínimo de la multa abarca hasta los 200 euros; el grado medio de 201 euros a 400 y el grado máximo de 401 a 600 euros.

b) Las infracciones graves: Multa de 601 hasta 6.000 euros.

El grado mínimo de la multa abarca de 601 a 2.400 euros; el grado medio de 2.401 a 4.200 euros, y el grado máximo de 4.201 a 6.000 euros.

c) Las infracciones muy graves: Multa de 6.001 hasta 60.000 euros.

El grado mínimo de la multa abarca de 6.001 a 24.000 euros; el grado medio de 24.001 a 42.000 euros, y el grado máximo de 42.001 a 60.000 euros.

2. Por razones de interés público podrá acordarse por resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de Turismo la publicidad de aquellas sanciones graves o muy graves, una vez que las mismas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional.