Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Protección de las personas usuarias.
1. La Administración velará por la protección de los legítimos derechos de las personas usuarias y, en especial, de aquellos que afecten a su salud, seguridad o intereses económicos y sociales, con singular atención a colectivos especialmente vulnerables.
2. La prestación de servicios y actividades turísticas no podrá favorecer ni contener como elemento de reclamo la explotación o comercialización sexual o cualquier otro aspecto que afecte a la dignidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.