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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 35

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Actividades informativas turísticas.

1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas.

2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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