Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Especialización.
Las empresas y actividades reguladas en el presente título podrán obtener de la administración turística el reconocimiento de una o más especializaciones en función de sus características y servicios, ubicación territorial u otras análogas.