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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 52

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

1. Todos los datos relativos a los prestadores de servicios y actividades turísticas se inscribirán en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas, dependiente de la Consejería competente en materia de turismo.

2. La inscripción en el citado Registro se practicará de oficio por la Administración Turística a partir de la información contenida en la declaración responsable o en la comunicación previa, y en ningún caso será necesaria la inscripción para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

3. Reglamentariamente se establecerán su objeto, organización y funcionamiento.