Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 57
Sección 2
Artículo 57. Alojamientos turísticos hoteleros.
1. Los alojamientos turísticos hoteleros se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles.
b) Hoteles-apartamentos.
c) Hostales.
d) Pensiones.
2. A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Hoteles: Aquellos establecimientos de carácter comercial que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios, y ocupan la totalidad o parte independizada de los inmuebles en los que se ubiquen, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, admitiéndose la existencia de varios edificios que presten los servicios de hotel.
b) Hoteles-Apartamentos: Aquellos establecimientos de carácter comercial que cumpliendo los requisitos propios de un hotel dispongan, por su estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de al menos la mitad de las unidades de alojamiento.
c) Hostales: Aquellos establecimientos de carácter comercial que prestan el servicio de alojamiento, con o sin comedor, pudiendo ofrecer o no otros servicios.
d) Pensiones: Aquellos establecimientos de carácter comercial destinados a la prestación del servicio de alojamiento pudiendo ofrecer o no otros servicios.
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