Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 61
Sección 3
Artículo 61. Apartamentos turísticos.
Tienen la condición de apartamentos turísticos los bloques de viviendas, apartamentos, casas y otras edificaciones semejantes, con independencia del material utilizado en su construcción, que promocionen o comercialicen en canales de información o comercialización, cualquiera que sea su soporte, mediante contraprestación económica, servicio de alojamiento turístico, y que dispongan de las instalaciones adecuadas para la preparación, conservación y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. La comercialización del apartamento turístico deberá consistir en la cesión del uso y disfrute de la totalidad del apartamento.
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