Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales.
La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha Planes Turísticos Especiales de ámbito autonómico, para los que se recabará la participación activa de las Diputaciones Provinciales, Municipios, sector empresarial y entidades y organismos que se vean afectados, en su caso.