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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 74

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 74. Especializaciones.

Aquellas empresas de restauración que tengan como parte fundamental de su menú la cocina extremeña o de una zona específica de Extremadura, o una especial singularidad respecto del tipo de alimentos o bebidas que oferten o de su elaboración, tales como micológicos, lácteos, cárnicos, enológicos u otros, podrán obtener del órgano competente de la Administración turística de la Junta de Extremadura el reconocimiento de su especialización, en los términos que se determinen reglamentariamente.