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Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Ley 2/2011 Art. 80

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Centrales de Reservas.

Se consideran centrales de reserva las empresas de mediación e intermediación turística que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos, sin que puedan percibir contraprestación económica alguna de las personas usuarias que hagan uso del servicio de reservas.