Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 87
CAPÍTULO II
Artículo 87. Ámbito de actuación de la Inspección Turística.
1. Corresponde al personal técnico de la inspección de turismo la verificación y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley y demás normativa turística aplicable.
2. Con el fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, la Consejería competente en materia de turismo aprobará un Plan de Inspección Turística.