Ley 2/2011 · Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Ley 2/2011 Art. 92
CAPÍTULO II
Artículo 92. Documentación de la actuación inspectora.
1. Todas las actuaciones de la Inspección Turística se documentarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes.
2. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección Turística tienen la naturaleza de documentos públicos y, reuniendo los requisitos establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, tendrán valor probatorio respecto de los hechos constatados por los inspectores personal y directamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.