Real Decreto 139/2011 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Cooperación con las comunidades autónomas.
El MARM podrá proporcionar y convenir con las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los distintos planes de recuperación, conservación, acción o reintroducción y para la ejecución de las medidas en ellos contempladas.