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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Ley 1/2011 Art. 11

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Planes de protección civil.

1. Los planes de protección civil constituyen el instrumento organizativo general, mediante el que se ordena la respuesta a situaciones de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública y se establecen los mecanismos para la movilización, coordinación y dirección de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante dichas situaciones.

2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenidos a lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, a la presente ley y a las normas que, en su caso, las desarrollen o modifiquen.

3. Los planes de protección civil podrán ser de los tipos siguientes:

a) Planes territoriales.

b) Planes especiales.

c) Planes de actuación autonómicos y municipales.

d) Planes de autoprotección.

4. Se creará reglamentariamente un Registro público de Planes de Protección Civil de La Rioja, con carácter informativo, y será gestionado por la dirección general competente en materia de protección civil. En el indicado registro se inscribirán la totalidad de los planes referidos en esta ley.

5. A este registro le será de aplicación lo dispuesto en la normativa que regule la protección de datos de carácter personal.