Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Ley 1/2011 Art. 35
Sección 1
Artículo 35. El Gobierno de La Rioja.
El Gobierno de La Rioja es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
b) Aprobar y ejecutar el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes especiales y de actuación autonómicos de protección civil.
c) Solicitar al Gobierno de España la puesta en marcha de medidas y ayudas urgentes correspondientes para la atención de las personas, la rehabilitación de servicios e infraestructuras, la recuperación o salvaguarda de bienes, o el fomento de acciones que favorezcan la vuelta a la normalidad tras una situación de catástrofe o calamidad.
d) Fijar las directrices esenciales en materia de previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación.
e) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en los términos previstos en la legislación de régimen local.
f) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.