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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Ley 1/2011 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Principios de actuación.

1. El conjunto de las Administraciones públicas de La Rioja, en cumplimiento de los fines de esta ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de protección civil para gestionar riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades integrado, vinculado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias.

El sistema contemplará la activación de medidas y la aplicación de recursos en función de la gravedad constatada o potencial de las emergencias y con criterios de protección civil, de modo que se asegure su rapidez, eficacia y eficiencia.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de La Rioja y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a los principios de diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, proporcionalidad y lealtad mutua, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles. Estas Administraciones públicas y entidades públicas o privadas deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de atención de emergencias que desarrolla y gestiona la consejería competente en materia de protección civil del Gobierno de La Rioja a tal fin.

3. Los componentes del sistema de protección civil articularán su relación y operatividad con el mando único, con el órgano coordinador de emergencias del Gobierno de La Rioja y entre ellos de acuerdo con la planificación de protección civil y los procedimientos operativos.

4. Los ciudadanos participarán en los fines de esta ley ejerciendo sus derechos y cumpliendo los deberes que se establecen en ella y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.