Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Ley 1/2011 Art. 47
CAPÍTULO IV
Artículo 47. Deber de colaboración.
1. Los titulares o promotores de usos, actividades o establecimientos están obligados a facilitar la información que pueda solicitarse en el tiempo comunicado.
2. Los titulares o promotores de usos, actividades o establecimientos objeto de inspección están obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.