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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Ley 1/2011 Art. 64

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.

b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.

c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.

d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de movilización en caso de ejercicio o simulacro.

e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.

f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo grave.

g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.

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