Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Ley 1/2011 Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:
a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.
b) No adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, cuando estas le hubiesen sido comunicadas por cualquier medio de comunicación.
c) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad, o agente de la autoridad, de protección civil en ejercicios o simulacros.
d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, a la llamada de movilización en caso de ejercicio o simulacro.
e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.
f) El no cumplimiento o el cumplimiento deficiente e injustificado de medidas o reparos comunicados administrativamente cuando estos no supongan riesgo grave.
g) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ley y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.
h) Realizar falsos avisos o llamadas inapropiadas al teléfono de urgencias y emergencias 112, cuando tal infracción no pueda ser calificada como grave.
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