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Ley 1/2011 · Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Ley 1/2011 Art. 73

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 73. Competencia sancionadora.

1. La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá:

a) En las infracciones muy graves, al titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

b) En las infracciones graves y leves, al titular de la dirección general con funciones en materia de protección civil.

2. La potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias.

3. Cuando el consejero competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al alcalde, lo pondrá en conocimiento de este para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes el alcalde no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el consejero competente en materia de protección civil.