Ley 7/2010 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46. Personas responsables.
Son responsables de las infracciones por el incumplimiento de lo preceptuado por esta Ley, aun a título de simple inobservancia, las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) Los titulares de las licencias o autorizaciones de la actividad causante de la infracción.
b) Los explotadores de la actividad.
c) Los técnicos que emitan los certificados correspondientes.
d) El causante de la perturbación acústica.