Ley 7/2010 Art. 52
CAPÍTULO II
Artículo 52. Medidas provisionales.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar en cualquier momento y de forma motivada, alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
a) Precintado de aparatos, equipos e inmovilización de vehículos.
b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o los establecimientos.
c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica.
d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción de las molestias.