Ley Foral 21/2010 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Elección de los representantes de la Junta Técnico-Asistencial.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la Junta Técnico-Asistencial se ajustará a la normativa electoral aprobada por Orden Foral 78/1996, de 21 de marzo, y modificaciones realizadas por Orden Foral 154/1997, de 28 de noviembre, del Consejero de Salud.