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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 Art. 112

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 112. Previsiones específicas en materia de financiación.

La Junta de Castilla y León podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.