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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 Art. 20

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Prestaciones no esenciales.

1. Las prestaciones no esenciales, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo, serán todas aquellas prestaciones sociales no incluidas en el artículo anterior ni calificadas como esenciales en los catálogos de servicios sociales.

2. El acceso a las prestaciones no esenciales, estará sujeto a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad en relación con un nivel de cobertura mínimo preestablecido.