Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Ley 16/2010 Art. 27
CAPÍTULO I
Artículo 27. Otras divisiones territoriales.
Con independencia de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, podrán existir servicios sociales que se organicen y dispensen de acuerdo con divisiones territoriales distintas de las contempladas en aquellos.