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Ley 16/2010 · Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Ley 16/2010 Art. 61

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 61. De los centros del sistema de servicios sociales.

A los efectos de este capítulo, se entenderá por centro del sistema de servicios sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de los servicios sociales de manera habitual.